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INFORMACÍON BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: DEL UNO AL OTRO CONFIN SA. FINALIDAD PRINCIPAL: Gestión de la consulta formulada por el interesado. LEGITIMACIÓN: Consentimiento del interesado, relación contractual e interés legítimo. DESTINATARIOS: No se cederán datos a terceros, salvo autorización expresa u obligación o cuando se trate de personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, cuya intervención sea necesaria para la consecución de la/s finalidad/es principal/es. No están previstas transferencias internacionales de datos. SUS DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como a la portabilidad de estos; a la limitación u oposición a su tratamiento, a recibir una información leal y transparente, a revocar el consentimiento dado, a la conservación de sus datos, a no ser objeto de decisiones automatizadas y a reclamar ante la AEPD. PROCEDENCIA: Datos proporcionados por el titular y/o obtenidos con su autorización para la/s finalidad/es principal/es. INFORMACIÓN ADICIONAL: Política privacidad - Del uno al otro confín

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Condiciones Generales de los Viajes Combinados

1. Aceptación. 

La reserva de cualquier viaje combinado efectuada por el viajero supone la aceptación total de estas condiciones generales, que se incorporarán a todos los contratos que tengan por objeto alguno de los referidos viajes, formando parte de estos, y siendo de obligado cumplimiento para ambas partes. 

2. Regulación jurídica aplicable. 

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y demás disposiciones vigentes.

3. Datos de Organizador.

La organización de estos viajes combinados ha sido realizada por DEL UNO AL OTRO CONFIN S.A con CIF A24427221y con domicilio en C/ ROA DE LA VEGA, 7, 24002 de LEON. El Titular tiene reconocida la condición de Agencia de Viajes mayorista-minorista, siendo poseedora del Título-Licencia correspondiente con número CICCL 24-30 M/M.

4.- Proceso de Contratación del viaje combinado

El organizador formulará una oferta condicional al viajero que se recogerá en un folleto, o presupuesto, bien en soporte físico o digital duradero.
Antes de la aceptación por parte del viajero se le hará entrega de la información precontractual que no se haya facilitado hasta el momento, así como el formulario de información normalizada legalmente procedente.

Tras el mandato del viajero, el mismo efectuará un depósito y el organizador realizará las gestiones oportunas para obtener de cada proveedor la confirmación de los servicios de viaje solicitados.

En el supuesto de que alguno de estos servicios no pueda ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá otro de características similares, con expresión del nuevo precio, en su caso, que el cliente podrá aceptar o rechazar.
Aceptada bien la oferta final o bien los cambios propuestos al viajero, el contrato se entenderá perfeccionado y se le hará entrega de la documentación pertinente.

En el caso de que el cliente rechace el cambio propuesto, se reembolsarán los importes depositados a la fecha si los hubiera.
De no procederse al abono del precio en las condiciones señaladas supondrá la cancelación de la reserva y la obligación por parte del viajero del abono de los gastos de cancelación generados hasta la fecha del primer incumplimiento.

5. Precio.

5.1. El precio del Viaje Combinado incluye aquello que aparezca en el contrato de viaje combinado facilitado al viajero.

5.2 El precio del viaje combinado no incluye

1.Visados, tasas de entrada y salida, tasas turísticas o similares. 2.Certificados de vacunación, “3. Extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa, 4. Lavado y planchado de ropa 5.Servicios de hotel opcionales, y, 6. En general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el contrato de viaje combinado. 7. Excursiones o visitas facultativas: En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su inclusión en el folleto, ficha técnica o presupuesto se efectúa a título informativo. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al viajero con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación en destino la posible realización de las mismas. 8. Propinas: Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. Se informa al viajero de que por los usos y costumbres en determinados destinos la propina se convierte en prácticamente obligatoria.9. Servicios no comprendidos dentro del régimen Todo Incluido en función de la oferta concreta del hotel seleccionado.10. Existen aeropuertos que además de las tasas aeroportuarias que se abonan con los billetes, cobran impuestos o tasas por uso adicionales. Estas no están incluidas y su pago será en destino, directamente por el cliente.11. Hay hoteles que aplican pagos directos de tasas locales o impuestos municipales, estos importes no están incluidos y su pago será directo al establecimiento.

5.3. Revisión de precios.

El precio del viaje combinado se ha calculado en base a los tipos de cambio de divisa, el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía, tasas e impuestos, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, aplicables en la fecha de reserva.

Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones del precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas por escrito al viajero. En ningún caso se revisará al alza el precio del viaje en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida. Si el aumento de precio excede del ocho por ciento del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato.

5.4 Forma de Pago. Inscripciones y Reembolsos.

Se acordará con el viajero antes de la contratación del viaje la forma de pago del viaje contratado sea como pago único o fraccionado, si bien el importe íntegro deberá estar desembolsado antes de la fecha de salida. Dependiendo del destino y proveedor que presta los servicios, las fechas de pago se ajustaran a las exigencias de pago de los proveedores.

De no procederse al abono del precio en las condiciones señaladas, supondrá la cancelación de la reserva y la obligación por parte del viajero del abono de los gastos de cancelación generados hasta la fecha del incumplimiento.

6. Cancelación del viaje por el organizador. Fecha límite.

El organizador y, en su caso, el minorista, podrán cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si:

a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador o, en su caso, el minorista, notifican al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:

1.º veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,
2.º siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración,
3.º cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o

b) el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

El organizador o, en su caso, el minorista, proporcionará los reembolsos exigidos en los apartados anteriores al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la notificación.

7.- Resolución del contrato por el viajero.

El viajero podrá desistir del viaje contratado en cualquier momento, si lo comunica antes del inicio del viaje combinado. En tal caso, deberá abonar una penalización que consistirá:

1. Por regla general serán las cuantías indicadas en el contrato de viaje combinado. En el supuesto de que se contrate, en ningún caso serán reembolsable el seguro opcional que tenga cobertura de anulación.

2. Subsidiariamente, por no poder aplicarse la formula precedente por cualquier causa, la penalización equivaldrá al precio del viaje, menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.

La penalización pactada no será aplicable cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

8.- Cesión de la reserva.

El viajero podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con al menos siete días naturales antes del inicio del viaje combinado. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador o, en su caso, el minorista, informarán al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes serán razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la cesión. El organizador y, en su caso el minorista, proporcionarán al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato en un plazo razonable, previa petición por el viajero.

9.- Modificaciones antes del inicio del viaje combinado

La prestación del viaje combinado se realizará conforme a lo contratado por las partes pudiendo sufrir alteraciones en los siguientes supuestos:

a) Que resulte necesario revisar el precio según lo recogido en el apartado correspondiente
b) Que el cambio sea insignificante para lo que el organizador está facultado
c) Que sea necesario modificar sustancialmente alguna de las principales características facilitadas en la información precontractual
d) Que no sea posible cumplir con las necesidades especiales del viajero previamente aceptadas
e) Que sea necesario modificar el precio en un porcentaje superior al 8%.

En los supuestos recogidos en las letras c), d) y e) el viajero podrá aceptar el cambio propuesto, aceptar un viaje sustitutivo de ser posible de calidad equivalente o superior, o resolver el contrato sin penalización alguna.

Toda modificación será comunicada al viajero sin demora, con expresión de la modificación propuesta, el plazo en el que debe contestar, la indicación de que su falta de respuesta implicará que opta por la resolución sin penalización y, en su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido, su precio y la devolución que pudiera corresponderle.

10.- Ejecución del contrato

Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador aplicará al viajero una reducción adecuada del precio.

El viajero podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.

11.- Faltas de conformidad
Los servicios del viaje combinado se entenderán prestados de conformidad salvo que el viajero manifieste lo contrario, en cuyo caso deberá informar al organizador o, en su caso al minorista, sin demora indebida. Para hacerlo efectivo deberá conceder a estos un plazo razonable que les otorgue una posibilidad real de subsanación. Este plazo no procederá en caso de que tenga constancia de la negativa a subsanar por parte del organizador o minorista o en aquellos supuestos en los que se requiera una solución inmediata. Transcurrido el plazo concedido sin subsanación por parte del organizador o minorista, el viajero podrá hacerlo por él mismo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios.

El Organizador y en su caso el minorista, según las circunstancias del caso deberán:

a) subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.
b) reducir el precio de forma adecuada por el período durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
c) indemnizar por cualquier daño o perjuicio que sufra el viajero como consecuencia de cualquier falta de conformidad, sin demora indebida, salvo que sea imputable al viajero, o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.

Las indemnizaciones por daños y perjuicios que deba pagar el organizador y en su caso el minorista se verán restringidas por aquellos límites aplicables a los prestadores de servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.

Tratándose de daños no corporales las indemnizaciones tendrán un límite del triple del importe del precio total del viaje siempre que no medie dolo o negligencia en la producción del daño y deberán ser siempre acreditados por el viajero.

Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a los daños corporales.

El viajero tendrá derecho a presentar reclamaciones con arreglo a esta ley y a los siguientes Reglamentos

a) El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
b) El Reglamento (CE) n.º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
c) El Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
d) El Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
e) El Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
f) Los convenios internacionales.

La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y de los anteriores reglamentos y en su caso los convenios internacionales de aplicación se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.

El viajero está obligado a tomar las medidas que sean necesarias y/o adecuadas para tratar de aminorar los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato para evitar que se agrave. Los daños que deriven de no haber adoptado tales medidas serán responsabilidad del viajero.

12.- Asistencia al viajero

El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades en particular mediante: el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas. El organizador y, en su caso, el minorista, podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.

13.- Circunstancias inevitables y extraordinarias

 Para el supuesto de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias se aplicarán las siguientes reglas:

- si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero.

- el empresario no será responsable de los errores de reserva

cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

14.- Responsabilidad por errores en las reservas

El organizador y en su caso el minorista será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando los mismos hayan aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado.

El organizador no será responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero.

15.- Particularidades del servicio de viaje combinado.

15.1. Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.

En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.

15.2. Hoteles.

15.2.1. General.

La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal clasificación tan sólo responde a una valoración realizada por el Organizador. Dada la vigente legislación al respecto (que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y doble, permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente, en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas cuando así se especifique en la oferta del programa.

El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia al organizador, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

En función de la hora de llegada o salida de los diferentes hoteles, aun indicándose la primera comida o cena o el desayuno del último día como incluido, en el programa se intentará facilitar estos servicios a los clientes pero se informa que generalmente cuando la primera comida está incluida, esta se facilita si la llegada es antes de las 12,00 hrs., la cena antes de las 19,00 hrs. y el desayuno cuando la salida del hotel sea después de las 08,00 hrs.

15.2.2.- Otros servicios.

En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de la 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o van, que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica.

15.2.3.- Servicios Suplementarios.

Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por el organizador, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la agencia minorista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

15.3. Apartamentos.

Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualesquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esta causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.

15.4 Equipajes.

A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá, presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.

15.5. Condiciones económicas especiales para niños.

Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.

15.6. Pasaportes, Visados y Documentación

El organizador y en su caso el minorista facilitará al viajero la información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.

Todos los viajeros sin excepción, (niños incluidos), y en especial los que posean nacionalidad distinta a la española, deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, (D.N.I., pasaporte, visados y la relativa a formalidades sanitarias), según las leyes del país o países que se visitan o en tránsito. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del viajero, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el organizador declina toda responsabilidad por hechos de ésta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, aplicándose en éstas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.

Los menores de 18 años deberán llevar un permiso escrito firmado por los dos padres, por el progenitor que tenga su guarda y custodia o por su tutor, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros tenga un plazo de validez de hasta 9 meses a partir de la fecha de estancia en estos países, independientemente de que se exija o no el visado de entrada.

Es por ello que recomendamos muy encarecidamente que si su pasaporte está próximo a caducar o lo va a hacer antes del plazo de 9 meses, se provea de un nuevo pasaporte antes del inicio del viaje para evitar problemas importantes que le podrían sobrevenir durante el mismo, y de los cuales, ni de sus secuelas o consecuencias puede la Agencia Organizadora hacerse responsable.

15.7. Prescripción de acciones derivadas del contrato.

El plazo de prescripción de los derechos reconocidos en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, será de dos años, según establece el art. 169 del referido texto legal.

16. Información básica sobre Protección de Datos

Rgpd Duaoc Contratoviajescombinados

17. Legislación aplicable

La relación jurídica entre el organizador y en su caso el minorista y el viajero estará sujeta al derecho común español.

18. Solución de controversias

El viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante el organizador y en su caso el minorista.
Para formular una reclamación el consumidor podrá dirigirse a DEL UNO AL OTRO CONFIN S.A., por correo ordinario - c/ Roa de la Vega nº 7, 24002 León - o bien por correo electrónico info@duaoc.com teléfono – 987 394620

El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado directamente al minorista a través del cual fue adquirido. El minorista transmitirá dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida. A efectos del cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas se considerará acuse de recibo por el organizador.

Recibida la reclamación, el organizador y en su caso el minorista dará respuesta a la misma en el menor plazo de tiempo posible conforme a la legislación vigente.

Las partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, a los tribunales del domicilio del viajero o del domicilio del organizador y en su caso del minorista, a elección del viajero.

El organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los Tribunales de Arbitraje del Transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia del presente contrato.

19. Modificaciones

Las presentes condiciones generales podrán ser modificadas, en todo o en parte, unilateralmente por parte del organizador siendo de aplicación al contrato de viaje combinado aquellas que estuvieran vigentes en el momento de la perfección del mismo.

20. Seguros

Todos los viajes combinados incluyen un seguro básico de asistencia. Adicionalmente el viajero podrá contratar un seguro de cancelación y asistencia ampliada acorde a los días de duración del viaje y el importe del mismo, que le será ofrecido al realizar la reserva

21. Otras informaciones complementarias:

• Fe de Erratas.- Las erratas ó variaciones en los programas serán publicados en nuestra Web.

• Las tasas de aeropuerto y varios indicadas en los programas están calculadas según las preferencias de los pasajeros al realizar la reserva, si cambia su reserva y motiva la variación de ruta y/o compañías, estos precios serán alterados.-

• En algunos casos algunos tramos aéreos se realizarán con aerolíneas que no figuran en el billete ni en la confirmación de la reserva, debido al uso de códigos compartidos y alianzas entre compañías aéreas. En ocasiones las compañías aéreas cambian de vuelo a los pasajeros sin notificación previa y debido a que no tenemos acceso a estos cambios ya que por medidas de seguridad las compañías no facilitan esta información, deberán ser los pasajeros quienes notifiquen dichos cambios al personal en destino mediante el teléfono de contacto que tienen en su documentación para que puedan facilitarles los servicios de traslados, etc. a su llegada.

• Los vuelos especiales están siempre sujetos a modificación de horarios. Todos los horarios indicados en este folleto son orientativos, pudiendo variar en función de las compañías aéreas, se ruega reconfirmación de vuelos y horarios 72 o 48 horas antes de la salida.

• El régimen de pensión completa o media pensión a nivel alimenticio se corresponde siempre con el mismo número de noches de hotel reservadas en ese régimen salvo que se indique como incluido un mayor o menor número de comidas en el propio programa de viaje y se realizarán en restaurante u hotel indistintamente.

• En los circuitos con salida garantizada, en el caso de que no puedan operarse por motivos técnicos, DUAOC les dará una alternativa con viajes de similares características ó compensándoles económicamente. En aquellos circuitos que no se encuentran garantizados, DUAOC se reserva el derecho según la normativa vigente de garantizarla ó anularla hasta 10 días antes de la salida del viaje si no se ha superado el número de pasajeros indicados en el contrato.

• Algunos hoteles, les podrán solicitar su tarjeta de crédito como garantía de solvencia en el caso de que consumiesen servicios extras. DUAOC no se responsabiliza de dichas tarjetas de crédito.

• El orden de visitas en los programas puede modificarse sin previo aviso, manteniéndose siempre el programa íntegro.

• DUAOC no se responsabiliza que durante la organización de los programas en algunas ciudades por eventos especiales, fiestas locales, etc. se encuentren cerrados Museos, Monumentos ó lugares de interés cultural.

• Las excursiones indicadas en programas como opcionales, optativas o sugeridas no están incluidas. Las visitas opcionales se contratan y abonan en destino y no forman parte del contrato de viajes combinado no siendo responsabilidad de DUAOC los servicios facilitados en las mismas al no ser el organizador de las mismas.

• Por motivos de eventos especiales, en algunos casos el alojamiento puede verse modificado tanto en su categoría como en población, lo cual siempre le será comunicado al cliente antes de la salida.

• En los programas con servicio de cenas ó almuerzos, el primer servicio será siempre la cena y el último el desayuno (salvo indicación en contra). Deberán tener en cuenta que en ciertos destinos como Italia, las cenas solo se facilitan para llegadas antes de las 19,00 hrs. Las bebidas salvo que se indique lo contrario no están incluidas y deberán ser abonadas por el cliente. Los almuerzos y cenas pueden ser indistintamente en restaurantes u hoteles y generalmente son menús concertados.

• Las habitaciones dobles pueden ser cama de matrimonio ó 2 camas indistintamente. Las habitaciones triples en la mayoría de los casos son una habitación doble con cama supletoria ó sofá cama. .En algunos casos las habitaciones triples son pequeñas con poco espacio para el equipaje. El hotel se reserva el derecho de proporcionar 1 habitación doble + 1 habitación individual en lugar de la habitación triple. Además hay que considerar que en algunos países las habitaciones triples y cuádruples consisten en dos camas donde se permite la pernoctación de 3 o 4 personas.

• Recomendamos a todos los viajeros lleven consigo el formulario E-111 de la seguridad social.

• Es muy importante que al realizar su reserva el nombre y primer apellido aparezca correctamente tal y como aparece en su DNI ó Pasaporte. Cualquier problema ocasionado por éste motivo será responsabilidad del pasajero el cual debe revisar que todos los datos son correctos.

• Traslados: En caso de extravío de equipajes a su llegada al aeropuerto, rogamos que uno de los miembros de la reserva avise al transferista/chófer o a nuestro representante en destino de la incidencia para poder efectuar su traslado. En caso de no avisar no se garantiza la prestación del mismo. DUAOC sólo hará devolución del taxi presentando factura del mismo más el parte de irregularidad de equipajes. La presentación de los mismos se hará en la agencia de viajes donde realizó la reserva.

• Cualquier problema relacionado con los vuelos como retrasos, pérdidas de equipaje, etc. es responsabilidad de las compañías aéreas, será imprescindible que hagan la denuncia en los mostradores de dichas compañías para su posterior reclamación.

• El personal de la agencia mayorista no tiene acceso a las salas de embarque. A veces los vuelos sufren retrasos o los pasajeros son cambiados de vuelo por parte de las compañías aéreas. El guía, chofer o personal que realiza los traslados en destino no tiene esa información ya que la misma no es facilitada por las compañías aéreas por motivos de seguridad. En ese caso el pasajero deberá contactar con el teléfono que se le facilita de asistencia en el destino para informar de su vuelo y hora de llegada para que puedan facilitarle el traslado en el caso de que sea viable o le indiquen de tomar un taxi que será abonado por el pasajero y reembolsado a su regreso del viaje. En el caso de que el pasajero no contacte con nuestro personal en destino para informar de dichos cambios, la agencia mayorista no se responsabilizará de la pérdida de dicho servicio.

• Los pasajeros con movilidad reducida y los pasajeros con discapacidad, que necesiten de un tratamiento especial en el transporte, con motivo de su utilización de sillas de ruedas, o cualquier otro elemento que deba utilizar para su propia movilidad, deberá notificarlo para recibir información sobre la idoneidad del viaje.

• Las personas acompañadas de animales y perros-guía deberán notificar por escrito en la solicitud de su viaje la petición de un traslado en condiciones especiales.

• Los traslados podrán ser realizados con un guía, transferista o solamente con el chofer.

• Robos: DUAOC no se hace responsable de las pérdidas que puedan sufrir los clientes, con motivo de cualquier delito perpetrado durante el viaje o su estancia en destino. Asimismo, se le informa que deben poner en conocimiento de las autoridades administrativas o policiales del lugar los hechos sufridos.

• Olvidos en destino: DUAOC no se hace responsable del olvido en destino por parte de los clientes, de objetos personales. Para solicitar información sobre si los mismos están localizados en destino y su posterior envío a su lugar de origen, se habrán de poner en contacto con la oficina de nuestro receptivo, cuyo teléfono figura en nuestros folletos. En su caso, el envío al lugar de origen, se hará a portes debidos (por cuenta del pasajero).

22. Vigencia de las ofertas contractuales.

Los presupuestos de cada viaje combinado tendrán la vigencia en ellos indicada.